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Licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos

Licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos


Finalidad

El presente trámite será de aplicació en todo el término municipal, a toda persona física o jurídica que, en virtud de cualquier título, tenga bajo su custodia un animal calificado como potencialmente peligroso. Con carácter general, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. En concreto, siguiendo las pautas fijadas en el Decreto 145/2000, del Gobierno Valenciano, se consideran animales potencialmente peligrosos los que se enumeran a continuación: ANIMALES DE LA FAUNA SALVAJE: - Clase de reptiles: todos los cocodrilos, caimanes y ofidios venenosos, y del resto todos los que superen los 2 kilogramos de peso actual o adulto. -Artrópodos y peces: aquellos cuya inoculación de veneno precise hospitalización del agredido, siendo el agredido una persona no alérgica al tóxico. -Mamíferos: aquellos que superen los 10 kilogramos en estado adulto. ANIMALES DE LA ESPECIE CANINA CON MAS DE TRES MESES DE EDAD: A) Razas: American Stanfforshire Terrier; Stanfforshire Bull Terrier; Perro de presa mallorquín; Fila Brasileño; Perro de presa canario; Bullmastiff; American Pittbull Terrier; Rottweiler; Bull Terrier; Dogo de Burdeos; Tosa Inu (japonés); Dogo argentino; Doberman; Mastín napolitano. Cruces de los anteriores entre ellos o con otras razas obteniendo una tipología similar a alguna de estas razas. B) Animales agresivos que hayan mordido a personas o animales y cuya agresión haya sido notificada o pueda ser demostrada. C) Perros adiestrados para el ataque. Los perros incluidos en los grupos B) y C), que no pertenezcan a las razas del grupo A), perderán la condición de agresivos tras acreditar que han modificado su conducta mediante un certificado expedido por un veterinario habilitado.

Quien lo puede presentar

Ser residente

Plazos de presentación

Con carácter previo a la posesión o custodia del animal.

Presentación

Departamento SAC - Ayuntamiento de Oropesa del Mar

Órgano gestor

Urbanismo y Medio Ambiente

Plazo de resolución

Órgano que resuelve
ALCALDIA
Plazo resolución
30 día/s

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

Plazo del recurso
0 día/s

Normativa básica

- Ley 4/1994, de Protección de los Animales de Compañía.
- Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
- Real Decreto 287/ 2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
- Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula, en la Comunidad Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Ordenanza sobre la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Ordenanza municipal sobre la tenencia y protección de animales de compañía y de los animales en general.
- Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se desarrolla la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1994, de 8 de julio, de Protección de los Animales de Compañía./dt>

Información Adicional

La licencia se tendrá que renovar cada 5 años.

Documentación relacionada

- Declaración jurada : Declaración jurada:
- Instancia Licencia animales peligrosos : Instancia Licencia animales peligrosos: Instancia Licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos
- Solicitud de Antecedentes Penales : Solicitud de Antecedentes Penales:

Documentación a aportar

En el caso de que el animal sea de la fauna salvaje recogida en el Anexo I del Decreto 145/2000
Memoria descriptiva.
Memoria descriptiva: En la que se analicen las características técnicas de las instalaciones y se garantice que son suficientes para evitar la salida y/o huida de animales. Deberá estar suscrita por técnico competente.
Si el solicitante ya está en posesión del animal:
Copia de inscripción del animal en el RIVIA.
Copia de cartilla sanitaria del animal.
Localización del local o vivienda
Localización del local o vivienda: Descripción del lugar dónde va a albergar el animal, con una breve indicación de las medidas de seguridad aportadas.
Para todos los casos
Instancia Licencia animales peligrosos.
Instancia Licencia animales peligrosos: Instancia Licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Solicitud de Antecedentes Penales.
Declaración jurada.
Copia del NIF o pasaporte.
Certificado de aptitud física y psicológica
Certificado de aptitud física y psicológica: Para la tenencia de animales, expedido por psicólogo titulado.
Seguro de responsabilidad civil
Seguro de responsabilidad civil: Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales.