El presente trámite será de aplicació en todo el término municipal, a toda persona física o jurídica que, en virtud de cualquier título, tenga bajo su custodia un animal calificado como potencialmente peligroso. Con carácter general, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. En concreto, siguiendo las pautas fijadas en el Decreto 145/2000, del Gobierno Valenciano, se consideran animales potencialmente peligrosos los que se enumeran a continuación: ANIMALES DE LA FAUNA SALVAJE: - Clase de reptiles: todos los cocodrilos, caimanes y ofidios venenosos, y del resto todos los que superen los 2 kilogramos de peso actual o adulto. -Artrópodos y peces: aquellos cuya inoculación de veneno precise hospitalización del agredido, siendo el agredido una persona no alérgica al tóxico. -Mamíferos: aquellos que superen los 10 kilogramos en estado adulto. ANIMALES DE LA ESPECIE CANINA CON MAS DE TRES MESES DE EDAD: A) Razas: American Stanfforshire Terrier; Stanfforshire Bull Terrier; Perro de presa mallorquín; Fila Brasileño; Perro de presa canario; Bullmastiff; American Pittbull Terrier; Rottweiler; Bull Terrier; Dogo de Burdeos; Tosa Inu (japonés); Dogo argentino; Doberman; Mastín napolitano. Cruces de los anteriores entre ellos o con otras razas obteniendo una tipología similar a alguna de estas razas. B) Animales agresivos que hayan mordido a personas o animales y cuya agresión haya sido notificada o pueda ser demostrada. C) Perros adiestrados para el ataque. Los perros incluidos en los grupos B) y C), que no pertenezcan a las razas del grupo A), perderán la condición de agresivos tras acreditar que han modificado su conducta mediante un certificado expedido por un veterinario habilitado.