Cada actuación de embargo se documentará en diligencia que se notificará a la persona con la que se entienda dicha actuación. El obligado al pago podrá recurrir la diligencia de embargo de bienes o derechos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de la misma y mediante el recurso obligatorio de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó el acto.