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Recursos contra Diligencia de Embargo de bienes y derechos.

Recursos contra Diligencia de Embargo de bienes y derechos.


Finalidad

Cada actuación de embargo se documentará en diligencia que se notificará a la persona con la que se entienda dicha actuación. El obligado al pago podrá recurrir la diligencia de embargo de bienes o derechos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de la misma y mediante el recurso obligatorio de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó el acto.

Quien lo puede presentar

La presentación del recurso no suspenderá, como regla general, el procedimiento de apremio,
excepto si se presenta una garantía que cubra el principal de la deuda, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud.
El recurso contra la diligencia de embargo de bienes y derechos únicamente podrá basarse en los 4 motivos tasados regulados en la Ley, que son:

a) Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

b) Falta de notificación de la providencia de apremio.

c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en la LGT.

d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Que haya vencido el plazo de pago contenido en la providencia de apremio sin que la deuda haya sido satisfecha
Que el obligado al pago haya recibido notificación de la diligencia de embargo de bienes o derechos de su propiedad.

Presentación

Servicio de atención al ciudadano (SAC) Ayuntamiento de Oropesa del Mar

Órgano gestor

Recaudación

Plazo de resolución

Órgano que resuelve
ALCALDIA
Plazo resolución
1 mes/es

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Recursos

Tipo de recurso
Recurso de Reposición obligatorio y previo al contencioso-administrativo
Plazo del recurso
1 mes/es

Normativa básica

Art. 14 de RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Recurso de Reposición
Arts. 70 y siguientes del RD 939/2005, de 29 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación
Arts. 170 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Arts. 224 y 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Art. 46 Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Art. 108 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local

Documentación relacionada

- Recurso de reposición : Recurso de reposición (ver en documentos a presentar)

Nivel de identificación del solicitante

Documentación a aportar

En caso de solicitar en el mismo recurso la suspensión del procedimiento
Formalización garantía
Formalización garantía: Documento en que se formalice la garantía aportadaDocumento en que se formalice la garantía aportada.  Las garantías serán exclusivamente el depósito en dinero o valores públicos, aval o fianza solidaria de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, certificado de seguro de caución o fianza personal o solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria. La garantía deberá alcanzar el importe del acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud.
Para todos los casos
Recurso de reposición
Recurso de reposición: Dirigido al Tesorero del Ayuntamiento. Con el siguiente contenido: a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente. b) Basar el recurso en alguno de los motivos citados. c) Garantía de pago, en caso de solicitar la suspensión del procedimiento. D) Lugar, fecha y firma del solicitante.
En caso de tratarse de persona jurídica
Poderes representación
Poderes representación: Deberán acreditarse los poderes de la persona que ostente la representación.