Los extranjeros residentes en España, tienen derecho a reagrupar con ellos los siguientes familiares:
- Cónyuge del residente.
- Hijos del residente y del cónyuge.
- Menores de 18 años o mayores de esa edad que no sean objetivamene capaces de proveer sus propias necesidades y el reagrupante es su representante legal.
- Los ascendientes de primer grado cuando estén a cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad.