Los interesados deberán instar su concesión ante el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha del devengo del impuesto, y producirán efecto en el mismo ejercicio en el que tiene entrada la solicitud si en dicha fecha la liquidación no ha adquirido firmeza, y siempre que se acrediten los requisitos exigidos.
En el caso de matriculación o primera adquisición deberá aportarse la ficha técnica del vehículo.