Consiste en la emisión de un informe urbanístico por el Ayuntamiento en el plazo máximo de treinta días, que versará sobre los siguientes aspectos:
-El planeamiento al que está sujeto la finca, su localización, incluyendo un plano georreferenciado donde figure la totalidad de la parcela ocupada por la instalación sobre un plano del Plan General de Ordenación Urbana vigente en el municipio donde se pretenda ubicar la instalación, así como su grado de urbanización.
-La clasificación y calificación urbanística del suelo.
-Los usos urbanísticos admitidos y, en su caso la existencia de limitaciones de carácter estrictamente urbanístico.
-Las modificaciones del planeamiento que, en su caso, se estén elaborando y que pudieran afectar a la ubicación de la instalación.
-Las circunstancias previstas, en su caso, en los instrumentos de planificación urbanística para las instalaciones existentes con anterioridad a la aprobación de los mismos.