Se pueden interponer los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición con carácter potestativo. Plazo: UN MES a contar desde el día siguiente a áquel en que reciba esta notificación. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Órgano ante el que se interpone: ante el mismo que ha dictado el acto administrativo.
b) Recurso Contencioso-Administrativo directamente. Plazo: DOS MESES contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Órgano: ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de castellón, salvo lo dispuesto en el art. 14.1 de la Ley 29/98, de 13 de Julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa