Se establece una bonificación del 100 por 100 de la cuota del impuesto a favor de los titulares de vehículos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación. En su defecto, se tendrá en cuenta la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.