Resolución y silencio administrativo:
A efectos del cómputo de plazos sólo se entenderá debidamente iniciado el procedimiento cuando tenga lugar la presentación de la petición en los términos establecidos legalmente, y además esté acompañada de todos los documentos que sean necesarios, según el objeto de la obra a realizar (art. 486.2 del R.O.G.T.U.).
Resolución: En un plazo máximo de 1 mes, desde la presentación de la solicitud en el registro del Ayuntamiento de Oropesa del Mar, salvo interrupción del plazo de resolución. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa supondrá la concesión de la licencia por silencio administrativo.
Excepción al silencio administrativo positivo: no se pueden adquirir facultades en contra de las leyes, planos, proyectos, programas, ordenanzas y de las previsiones de la ordenación urbanística (art. 196 L.U.V.).
Recursos:
a) Recurso de reposición con carácter potestativo. Plazo: UN MES a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba esta notificación. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente se entenderá que el plazo expira el ultimo día del mes. Órgano ante el que se interpone: ante el mismo que ha dictado el acto administrativo.
b) Recurso Contencioso-Administrativo directamente: Plazo: DOS MESES contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Órgano: ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Castellón, salvo lo dispuesto en el art. 14.1 de la Ley 29/98, de 13 de Julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Periodo de validez de la licencia: El plazo estipulado en la licencia para iniciar / ejecutar / interrumpir las obras.
Se pueden conceder prórrogas por una sóla vez y por nuevo plazo no superior al inicialmente acordado.